Este libro, como el título indica, trata sobre las bases romanas justinianeas de tal regulación. La configuración del concubinato, como la unión heterosexual, monógama, continua, elegida opcionalmente al matrimonio y generadora de efectos jurídicos, tanto en el Corpus Iuris Civilis (siglo VI), como en el Código Civil peruano de 1984, evidencia la continuidad de la práctica social y el concepto en cuestión. No obstante, que se le defina en un cuerpo de leyes y en otro, no debe hacer suponer un tratamiento legislativo idéntico. La atención prestada a la significación social comparativa del concubinato en Roma y en la realidad actual hace resaltar el diferente tratamiento, aproximación cultural a él, y las consecuencias de ello. Al interior de la tradición jurídica romanista, el concubinato ha sido regulado de acuerdo a su singular contexto social e histórico. En el cuerpo legal empleado por Roma y sus herederos se consideran la procedencia social de los concubinos, la técnica jurídica codificadora, la formalización matrimonial, la posibilidad de sucesión de los concubinos y la igualdad de derechos sucesorios entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Todo ello expresa un ajuste sobrio y realista a las condiciones reales de las uniones de hecho y sus especiales circunstancias.