El derecho disciplinario y la Procuraduría General de la Nación representan fielmente el progreso del pensamiento jurídico colombiano y las capacidades existentes en nuestro país para idear alternativas jurídicas e institucionales ejemplares. Con la reciente reforma al Código General Disciplinario contenida en la Ley 2094 de 2021, se propició, además, un avance inusitado en la autonomía de la dogmática disciplinaria. Este es el código disciplinario más completo y robusto que ha tenido Colombia en su historia. Prueba de esto son la concesión de facultades jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación, la inclusión de garantías que tornó el proceso disciplinario en un trámite humanista que propicia por la imparcialidad, la autonomía y la independencia del juzgador, y la contemplación de figuras como la confesión y la aceptación de cargos que estimulan la puesta en marcha del proceso disciplinario. Entre todos estos avances, no puede dejarse de mencionar uno muy particular relativo a la consagración y abordaje sistemático de las faltas gravísimas. En efecto, entre los artículos 52 y 65, el estatuto disciplinario consagra el listado de las faltas gravísimas de una forma didáctica y diferenciadora, con la idea de propiciar un mejor acatamiento del principio de tipicidad. Esa regulación sistemática de estos comportamientos se enmarca en la tendencia clasificadora a partir de los intereses que resultan afectados y desconocidos con su comisión. Con esto se cumplen las finalidades político sancionatorias de los tipos disciplinarios, definidoras, delimitadoras y sobre todo, de garantía, para materializar el contradictorio y el derecho de defensa al interior del proceso disciplinario.