El Coordinador de Seguridad y Salud en la Ejecución de las Obras de Construcción

María Arántzazu Vicente Palacio · Editorial Comares

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Reseña del libro

INTRODUCCIÓNPRIMERA PARTEOBLIGACIONES1. LA CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y EL DEBER DE COORDINACIÓN. EL ART. 24 LPRL Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIOII. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN: LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. TIPOS. DIFERENCIAS1. Ámbito de aplicación del RD 1627/1997, de 24 de octubre2. El concepto de «obra de construcción». Actividades. Tipos de obra en función de la exigencia o no de proyecto3. La concurrencia de sujetos en la obra como presupuesto de hecho de la coordinación: identificación de los sujetos implicados: singularidades en el sector de la ConstrucciónIII. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA1. Técnico competente. Requisitos de titulación y formación2. La designación por el promotor3. Obligaciones1) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad2) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 LPRL durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el art. 10 de este Real Decreto3) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismoa) El Estudio de Seguridad y Salud (o el Estudio Básico de Seguridad y Salud) como elemento general de planificación de la prevención en la obra de construcción. Una somera referenciab) El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. Alcance de la obligación del Coordinador de Seguridad y Salud en la ejecución de la obra. Obligaciones en relación con el Libro de Incidencias4) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales5) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo6) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra7) La paralización de trabajos en supuestos de riesgo grave e inminente8) Otras funciones o competencias: la Ley 32/2006 y su normativa de desarrolloSEGUNDA PARTERESPONSABILIDADES1. La falta de responsabilidad administrativa del Coordinador de Seguridad y Salud. El promotor como sujeto responsable administrativamente del incumplimiento de las obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud. Infracciones administrativas del promotor en relación con el Coordinador de Seguridad y Salud2. La responsabilidad civil2.1. Breve presentación del estado de la cuestión en materia de competencia jurisdiccional. Consecuencias de la intervención de terceros2.2. El fundamento de la responsabilidad civil del Coordinador de Seguridad y Salud y del promotor por actos de aquél. El Coordinador de Seguridad y Salud como auxiliar del promotor-contratista o como dependiente del promotor stricto sensu según la naturaleza de la responsabilidad del promotor3. El recargo de prestaciones de Seguridad Social: eventuales responsabilidades del promotor4. La responsabilidad penal del Coordinador de Seguridad y Salud en el ejercicio de su actividad profesional4.1. El art. 316 CP: la protección de la seguridad y salud de los trabajadores4.2. Delitos (y faltas) de resultado: el homicidio y las lesiones por imprudencia: una somera referencia y algunos ejemplosBIBLIOGRAFÍA CITADA

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