El Modelo de Integración Normativa Previsto en el Proyecto de la ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial Para la Paz:

José Manuel Díaz Soto · U. Externado De Colombia

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Reseña del libro

¿Cuál es el fundamento para que un juez nacional aplique tipos de penales y estructuras de imputación que, aunque reconocidos por el derecho internacional, no se encuentran expresamente incorporados en la ley penal Colombiana? La presente obra pretende dar respuesta a este interrogante, y con tal propósito aborda la relación entre el derecho penal internacional (DPI) y los ordenamientos punitivos nacionales, haciendo especial énfasis en los modelos de implementación y experiencias de incorporación del DPI. Una vez decantado este marco teórico, se emprenderá el análisis de sistemas de fuentes de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente del modelo de integración normativa previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz-ley 1957 de 2019-, así como de la problemática referencial al principio de favorabilidad como criterio guía para el empleo de los distintos sistemas normativos aplicables por la JEP. Este trasegar nos permite concluir que existe suficiente fundamento jurídico para sostener que los jueces nacionales están facultados para acudir a las normas internacionales pertinentes a la hora de asumir el enjuiciamiento de crímenes internacionales, pero este proceder debe estar antecedido de un análisis cuidadoso del DPI vigente para el momento en que se cometieron las conductas que pretenden ser procesadas, labor que, infortunadamente, se echa de menos en la jurisprudencia nacional. De este modo, esperamos que la obra contribuya a una consolidación del DPI en el ámbito nacional, respetuosa de las garantías reconocidas a todo procesado en la Constitución Política y en el propio derecho internacional de los derechos humanos.   

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