La Regla del Precedente en el Derecho Administrativo

Fabio Enrrique Pulido Ortiz ,Antonio Alejandro Barreto Moreno · U. De La Sabana

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Reseña del libro

Desde los primeros años de vigencia de la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional ha sostenido que los precedentes judiciales son vinculantes. Dicho tribunal ha defendido que, no solo sus precedentes son obligatorios, sino que también lo son los precedentes de los otros órganos de cierre, esto es, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado (Corte Const., sents. C-836 de 2001 y C-539 de 2011). En lo que tiene que ver específicamente con la ju­risdicción contencioso-administrativa, la obligatoriedad fue más allá del autorreferente jurisprudencia! y fue regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) reconociendo la obligatoriedad al precedente judicial y creando el modelo de extensión.Ahora bien, la explicación del funcionamiento de los precedentes judiciales depende de la existencia, configuración e interacción de dos tipos de normas: la regla del precedente y los precedentes judiciales. Por un lado, debe darse cuenta de la norma que define la forma en que se crean, identifican y aplican los precedentes judiciales (esto es la regla del precedente). Una de las funciones principales de esta regla es definir el funcionamiento normativo de los prece­dentes, en particular si deben considerarse como normas de carácter obligatorio (precedente vinculante) o de carácter optativo (presente persuasivo).

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