Prescripcion en el Contrato del Seguro

Abel B. Veiga Copo · Editorial Cívitas

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Reseña del libro

Pocas instituciones gozan y atesoran en derecho el embrujo de la prescripción extintiva o liberatoria. Apenas desde la promulgación del Código civil la misma ha sufrido modificaciones, pero sí innumerables interpretaciones y posicionamientos tanto doctrinales como, sobre todo dogmáticos. Hoy como ayer la pregunta que debemos hacernos es si racional, amén de eficiente, la institución y la regulación que la ley depara la misma. En ciertos extremos no podemos negar que la institución prescriptiva está entreverada de una irracionalidad manifiesta pero también arbitraria regulación, máxime a la hora de decidir cuáles son los plazos de esa prescripción, así como sus diferentes plazos en función del ámbito contractual o extracontractual. Pues ¿a qué ratio, si es que hay alguna, obedece determinar la duración de unos u otros plazos? ¿por qué la diferencia inarmónica de plazos en vez de optar por plazos holístico y únicos como es la tendencia ahora mismo en normas principales y marcos de referencia tanto a nivel europeo, como a nivel de Unidroit? Hemos querido llevar la prescripción a un ámbito tan único como riquísimo en su casuística, el contrato de seguro, y en el que una insuficiente, parca y lacunosa norma, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispensa únicamente unos plazos, dos años para seguros contra daños, y cinco años para los seguros de personas olvidando el resto de contratos o modalidades asegurativas. Y lo hace desde la confusión y el enigma, "las acciones que deriven del seguro". Nada dice la ley del seguro ni de cómputos, ni de ratios, ni de fundamentos, ni excepciones a la prescripción misma. Simplemente transpone y remite, aunque sea por omisión, al régimen general del Código civil.

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