PRUEBA ILICITA Y DESCUBRIMIENTO PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL

CUENTAS, ARNULFO · nueva juridica

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Reseña del libro

la adopción del modelo procesal penal con tendencia acusatoria a través del Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004 (con sus ulteriores reformas), ha implicado el arribo de figuras jurídicas de las cuales no se tenía mayor noticia en la tradición juridica nacional, circunstancia que obliga a la reflexión académica necesaria para comprender su dinámica y función dentro de la sistemática del proceso penal. Tal acontece con el denominado 'descubrimiento probatorio". instrumento novel del proceso penal a través del cual se pretende hacer efectivo uno de los principios caracteristicos del modelo como la igualdad de armas que, en el ámbito de la prueba, apunta hacia la publicización de los medios de convicción recaudados por las partes, especialmente por parte de quien detenta el poder de acusar, con miras a garantizar un debate equilibrado y paritario en el escenario del juicio oral. De ahí que el descubrimiento probatorio se relacione de manera inescindible con los principios esenciales del proceso penal en lo atinente a la prueba, tales como la publicad, contradicción, concentración y en general, con lo que ha sido catalogado como el debido proceso probatorio. Para abordar el estudio de este novisimo instituto jurídico es indispensable ubicar su origen, significado y finalidad en el contexto de los sistemas procesales, especialmente el modelo acusatorio (en sus variantes anglosajona y europea), lo cual permitirá comprender que el principio de publicidad de la prueba es un presupuesto necesario para asegurar un debate igualitario en el escenario del juicio oral, público, concentrado y sujeto a la contradicción de la prueba. Naturalmente, este examen debe enfrentar la dificultad que surge cuando se importan figuras jurídicas que son ajenas a la tradición nacional, asociadas a la ausencia de arraigo y las particularidades de la cultura jurídica vernácula, aspectos que se hacen patentes en expresiones normativas como aquella prevista en el articulo 346 del Código de Procedimiento Penal que permite argüir cualquier tipo de excusa o justificación para omitir la puesta en conocimiento de las partes de determinados elementos de prueba que, en estricto derecho, deberían ser objeto de rechazo.

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