Reseña del libro "CANAL DE DENUNCIAS LEY 2/2023"
La L 2/2023 introduce la obligación de disponer de canales internos de denuncia a las empresas de 50 o más
empleados, así como atodas las Administraciones Públicas, estatal, autonómicas y locales ya todas las
entidades del sector público.
Estaobligación es exigible antes del 13-6-2023. En el caso de que notengan implementado este canal interno
de denuncias sujeto a la L 2/2023 a dicha fecha -antes del 1-12-2023 para empresas de menos de 250
trabajadores y municipios de menos de 10.000habitantes- podrán ser objeto de sanción administrativa.
Através de estos canales internos se pueden notificar la comisión dedelitos así como infracciones
administrativas graves o muygraves en cualquier ámbito administrativo (deporte, vivienda,urbanismo,
tráfico, consumo, etc), así como infracciones del Derecho de la Unión Europea que incidan en el mercado
interior, incluidas las infracciones en materia de competencia,ayudas de Estado, contratación pública,
protección del medio ambiente, seguridad de los productos, seguridad del transporte, salud pública etc.
La obra analiza la L 2/2023, con la técnicapropia EFL, contextualizando su aplicación no sólo con la Directiva
(UE) 2019/1937, sino con la normativa de las ComunidadesAutónomas, que habían regulado con carácter
previo estacuestión y que ahora ha de convivir con la nueva regulación estatalque ha desplazado aquellos
aspectos en los que se contradice esta última.
Asimismo, se incluye la normativa sectorialestatal que contempla canales específicos de denuncia internos y
externos, en sectores como los mercados de valores, entidades de crédito, prevención del blanqueo de
capitales, ocompetencia y que han de coexistir con los canales introducidos por la L 2/2023 como obligatorios.
La obra incluye los requisitosque han de reunir los departamentos o personas responsables delsistema
interno de información para estar homologados conarreglo a la L 2/2023, así como el régimen jurídico de
protección de los informantes contra las represalias que hayanpodido sufrir de las organizaciones para las que
presenteservicios como empleados, funcionarios, voluntarios, becarios,proveedores, así como para sus
familiares y allegados.
Se analiza el régimen jurídico de la nueva AutoridadIndependiente de Protección del Informante, A.A.I., que
hade servir como canal de denuncias externo y que habrá de convivir conlas autoridades autonómicas, así
como con las competenciasejercidas en los ámbitos sectoriales específicos, por la CNMV, Bancode España,
SEPBLAC, o la CNMC. También se incluye el canalIGAE para fraudes o irregularidades de fondos europeos a
través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
De interés para los profesionales del Derecho: se introducela inversión de la carga de la prueba, de forma que,
en losprocedimientos relativos a los perjuicios sufridos por losinformantes, una vez que éste haya
demostrado razonablemente que ha denunciado de conformidad con la L 2/2023 y que ha sufrido un
perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo comorepresalia por informar. En tales casos, corresponde a
lapersona que haya tomado la medida probar que se basó en motivosdebidamente justificados no vinculados
a la denuncia.