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portada Régimen Jurídico de las Especialidades de Enfermería
Formato
Libro Físico
Año
2006
Idioma
Español
N° páginas
248
Encuadernación
Tapa Blanda
ISBN
8498360250
ISBN13
9788498360257

Régimen Jurídico de las Especialidades de Enfermería

Juan Francisco Pérez Gálvez (Autor) · Editorial Comares · Tapa Blanda

Régimen Jurídico de las Especialidades de Enfermería - Juan Francisco Pérez Gálvez

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Reseña del libro "Régimen Jurídico de las Especialidades de Enfermería"

ABREVIATURAS .CAPÍTULO IEL ORIGEN DE UNA PROFESIÓN: ENFERMERÍAI. EL ORIGEN DE UNA PROFESIÓN .1. Beneficencia, reformismo y enfermería .1.1. La necesidad de atender a los más necesitados .1.2. Caridad y filantropía .1.3. Sociedades de asistencia, mutualidad o monte píos .1.4. Hospicios y casas de misericordia .1.5. Pobreza, miseria e indigencia .2. Los establecimientos de beneficencia .II. HISTORIA RECIENTE DE LA ENFERMERÍA .1. El nacimiento formal de una titulación .2. La transformación de los estudios y su consideración universitaria .CAPÍTULO IIENFERMERÍA EN LA ORGANIZACIÓNDEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDI. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD .1. Ideas generales .2. Sistema nacional de salud: subsistemas que lo conforman .II. CENTROS, SERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES SANITARIAS .1. Una consideración preliminar .2. Concepto .2.1. Centro sanitario .2.2. Delimitación conceptual respeto a figuras afines .2.2.1. El «servicio sanitario» como criterio de organización de un centro sanitario .2.2.2. Establecimiento sanitario .A. La expresión «establecimiento público» en el derecho comparado .B. La importación de la categoría de los «establecimientos públicos» en el derecho español .C. Los establecimientos sanitarios en nuestros días .2.2.3. Actividad sanitaria .3. Clasificación .3.1. General .3.1.1. Por su titularidad: públicos o privados .3.1.2. Por sus funciones: generales o especiales .3.1.3. Por su ámbito territorial: local, comarcal, provincial, autonómico, estatal y supraestatal .3.1.4. Por su nivel asistencial: baja, media o alta complejidad3.1.5. Por la existencia de concierto o no, con los respectivos servicios autonómicos de salud: concertados o no concertados .3.1.6. Por la duración del tratamiento: corta, media o larga duración .3.1.7. Por la existencia o no de internamiento .3.1.8. Por el medio en el que se presta la asistencia: hospitalario y extrahospitalario .3.1.9. Por el carácter estático o dinámico del centro: fijos y móviles .3.1.10. Por el tipo de actividad que realizan: asistenciales, de producción, distribución, almacenamiento o de dispensa¬ción de medicamentos o productos sanitarios .3.1.11. Por la naturaleza de la asistencia: médicos y quirúrgicos .3.2. La clasificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios .3.2.1. Centros sanitarios .A. Hospitales (centros con internamiento) .B. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento .C. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria .3.2.2. Establecimientos sanitarios .3.2.3. Servicios o unidades asistenciales .3.3. Las clases de centros, servicios o establecimientos sanitarios y su relación con la garantía constitucional del ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas .3.4. La determinación de las «condiciones básicas» que proclama el art. 149.1.1ª CE .3.5. Centros que se regirán por su normativa específica y plazo de adaptación .III. LOS PROFESIONALES Y DEMÁS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS SANITARIOS .1. Una actividad que ha preocupado a las sociedades de todos los tiempos2. Privados .3. Públicos .3.1. Personal funcionario .3.2. Personal estatutario .3.2.1. Estatuto jurídico del personal médico .3.2.2. Estatuto del personal sanitario no facultativo .3.2.3. Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social .3.2.4. Modificaciones .3.3. Personal laboral .3.4. El diseño aprobado —Estatuto Marco— queda pendiente de un posterior desarrollo autonómico .IV. EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD .1. Concepto .2. Naturaleza jurídica de la relación estatutaria .2.1. Ideas generales .2.2. La sanidad y el servicio público .2.3. De la relación estatutaria .V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO .1. Situación anterior al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud .1.1. Estatuto jurídico del personal médico .1.2. Estatuto jurídico del personal sanitario no facultativo .1.2.1. Por su titulación y función .A. Por su titulación .B. Por su función .1.2.2. Por la modalidad de prestación de servicios .A. De zona .B. De servicios de urgencia .C. De instituciones sanitarias y equipos tocológicos .D. De atención primaria .1.2.3. Por la vinculación a la Seguridad Social .1.3. Estatuto jurídico del personal no sanitario .1.3.1. Grupo de personal técnico .1.3.2. Grupo de servicios especiales .1.3.3. Grupo de personal de oficio .1.3.4. Grupo de personal subalterno .1.4. La clasificación —a efectos retributivos— del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre .2. Situación actual .2.1. En virtud del título exigido para el ingreso .2.1.1. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias .A. Profesiones sanitarias tituladas .B. Profesionales del área sanitaria de formación profesional .2.1.2. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: personal de formación universitaria y personal de formación profesional .2.2. En virtud de la función desarrollada .2.2.1. Personal sanitario y personal de gestión y servicios .2.2.2. El desarrollo profesional y su reconocimiento .2.2.3. Puestos directivos .2.3. En virtud del tipo de nombramiento .2.3.1. Personal fijo . 2.3.2. Personal temporal: interino, eventual, sustituto .CAPÍTULO IIIEL ENFEMERO RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALESI. DERECHO INTERNACIONAL .1. Funciones del enfermero generalista .1.1. Prestar y administrar cuidados de enfermería .1.2. Enseñar a los pacientes y al personal sanitario .1.3. Actuar como un miembro del equipo de salud .1.4. Desarrollar la práctica de enfermería basada en un pensamiento crítico y de investigación .2. Es necesario tener la cualificación equivalente a la que se requiera para la admisión en la Universidad y otras instituciones de educación superior .3. El enfermero generalista y los auxiliares sanitarios .II. DERECHO SUPRAESTATAL .1. Ideas generales .2. Directiva del Consejo 77/452/CEE, de 27 de junio .3. Directiva del Consejo 77/453/CEE, de 27 de junio .4. El rol y la educación de los enfermeros en Europa .5. El informe y recomendaciones emitido por el comité consultivo para la formación de enfermeros responsables de cuidados generales en la Unión Europea .III. DERECHO ESTATAL: CAPACITACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ENFERMEROS EN EL SISTEMA SANITARIO .1. Decreto 2.319/1960, de 17 de noviembre .2. Estatuto del personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social .2.1. Funciones de los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios .2.1.1. Centros donde se desarrollan las funciones .2.1.2. Funciones a desarrollar en instituciones abiertas y atención primaria .2.1.3. Funciones a desarrollar en instituciones cerradas .2.2. Funciones de los practicantes-ayudantes técnicos sanitarios .3. Real Decreto 305/1990, de 23 de febrero .4. Circular 5/90, de 18 de junio, de la Subdirección General de Gestión de Atención Primaria .5. Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre: establecimiento del título universitario oficial de diplomado en enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención .5.1. Conocimientos que dicho título deberá proporcionar .5.2. Caracterización del perfil del profesional de enfermería .5.3. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título .5.4. Funciones de la enfermería generalista .5.4.1. Asistencial .5.4.2. Docente .5.4.3. Administradora .5.4.4. Investigadora .5.5. Orientación de la formación y aprendizaje .6. Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre .7. Guías de enfermería .IV. POSICIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA ANTE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (FAMILIA SANITARIA) .1. Argumentos .2. Invasión de los cuidados generales de enfermería .V. EL PROCESO INICIADO A PARTIR DE LA DECLARACIÓN DE BOLONIA .CAPÍTULO IVEL ENFERMERO ESPECIALISTAI. LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA EN EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL .1. Especialidad de obstetricia .2. Especialidad de radiología y electrología .3. Especialidad de pediatría y puericultura .4. Especialidad de neurología .5. Especialidad de psiquiatría .6. Especialidad de análisis clínicos .7. Especialidad de urología y nefrología .II. LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA EN EL PERIODO POSTCONSTITUCIONAL .1. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio .2. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, especialidades de enfermería .2.1. Aspectos más relevantes de la nueva regulación .2.2. El título .2.2.1. Habilita para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con esta denominación en centros y establecimientos públicos y privados .2.2.2. Requisitos .2.2.3. La existencia de este título no afecta a las facultades de los enfermeros responsables de cuidados generales .2.3. Especialidades de enfermería de nueva creación .2.4. Órganos administrativos encargados de la gestión del sistema .2.4.1. Comisiones nacionales de especialidad .2.4.2. Comisión delegada de enfermería del consejo nacional de especialidades en ciencias de la salud .2.4.3. Secretaría y apoyo a comisiones nacionales y a la comisión delegada de enfermería del consejo nacional de especialidades en ciencias de la salud .2.4.4. La constitución de las primeras comisiones nacionales y de la comisión delegada de enfermería .2.4.5. Comisión de docencia .2.5. Formación del enfermero especialista .2.6. Acceso a la formación en especialidades de enfermería .2.7. Oferta de plazas .2.8. Acreditación de unidades docentes .2.8.1. Autorización y acreditación de centros servicios y establecimientos sanitarios .A. Concepto y naturaleza jurídica .B. Diferencia con figuras afines: homologación, certificación y en especial la acreditación .2.8.2. Acreditación de unidades docentes .2.9. Programas de formación .2.10. Alegaciones al Real Decreto 450/2005, de 22 de abril .2.10.1. De singular importancia .2.10.2. No se han formulado observaciones desde el punto de vista de la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas .2.10.3. Alegaciones presentadas por el Ministerio de Economía y Hacienda .2.11. La obtención del título de especialista de enfermería, no comporta la adquisición de una plaza dentro del sistema nacional de salud .2.11.1. La provisión de plazas, selección y promoción interna .A. Criterios generales .B. Convocatorias de selección y requisitos de participación .C. Sistemas de selección .D. Nombramiento de personal estatutario .E. Promoción interna .F. Promoción interna temporal .2.11.2. Creación de categorías y plazas de especialistas para enfermeros .2.12. Acceso excepcional al título de especialista de enfermería .2.13. Equivalencias automáticas de especialidades .BIBLIOGRAFÍA .

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